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Beneficiario controlador, nueva obligación fiscal para personas morales

Dic 16, 2022

Como lo hemos visto, ha sido una constante que la autoridad fiscal año con año va reforzando y fortaleciendo los protocolos de control y supervisión en diferentes áreas, como lo es en materia de deducciones, detección de operaciones simuladas, prácticas indebidas y prevención de lavado de dinero, por mencionar algunas.    

No todas ellas han sido idea de la autoridad, más bien las ha implementado respetando acuerdos con la OCDE y demás organizaciones internacionales, como lo fue en su momento el nacimiento de PRODECON o la implementación de los esquemas reportables, ya que estos mecanismos de control y supervisión también se aplican en otros países. 

En este sentido, a partir de este año la autoridad incluyó la obligación de informar quien o quienes se consideran como “Beneficiario Controlador”. Esta obligación se crea a fin de dar cumplimiento a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de la prevención para el lavado de dinero. La autoridad tomó el concepto de “Beneficiario Controlador del GAFI y lo incluye como una obligación en materia fiscal a partir de 2022.

¿Quién puede ser considerado como Beneficiario Controlador?

El concepto de beneficiario controlador del GAFI debe ser entendido como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídicas. Dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, si ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad. 

En otras palabras la autoridad entiende que, no importando el tamaño y la estructura corporativa de los grupos empresariales, a final de cuentas el beneficio económico lo obtienen una o varias personas. 

¿Cuál es la nueva obligación para efectos fiscales?

 Con fundamento en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales y demás figuras jurídicas están obligadas a obtener y conservar como parte de la contabilidad, así como de proporcionar al SAT la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada, cuando la autoridad así lo requiera.

¿Qué se entiende por beneficiario controlador para efectos fiscales?

Para efectos del CFF de forma general se entenderá por beneficiario controlador a la persona o grupo de personas físicas que:

  • Directa o indirectamente obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico, o es quien en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute o aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.  
  • Imponen directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantengan la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
  • Dirijan directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

Es importante mencionar que en caso de incumplimiento a esta nueva obligación se consideran infracciones y multas que van de $500,000 a 2 millones de pesos. 

Regulación dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Dentro de la RMF 2022, publicada en el DOF el pasado 27 de diciembre de 2021, se incluyeron reglas misceláneas para regular lo dispuesto en el CFF. Dentro de estas reglas encontramos de forma general lo siguiente:

  • Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. 
  • Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales o cualquier otra figura jurídica.
  • Establecen los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar esta información y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir. Es importante señalar que estas mismas reglas nos establecen los documentos que se deben conservar y relacionar a efectos de cumplir con esta obligación. 

Lo relevante de esta nueva obligación es que el beneficiario controlador se equipara dentro de la documentación que forma parte de la contabilidad, la cual conforme a lo dispuesto en el CFF es información que se debe de exhibir en forma inmediata a petición de la autoridad. De igual manera es muy probable que dada la importancia de este concepto se incorpore como parte de la información que se debe revisar y revelar dentro del dictamen fiscal o en alguna de las diferentes declaraciones informativas más adelante. 

Como ya se mencionó anteriormente, esta obligación aplica para todas las personas morales y diferentes figuras jurídicas, no importando su régimen societario. Entre más pequeña y centralizado sea el control en cada una de las entidades más fácil será determinar quien es él o los beneficiarios. El reto será para aquellos grupos corporativos con capital y participación extranjera, ya que a decir de la autoridad la implementación de la cadena de control o cadena de titularidad no se limita a sociedades mexicanas, por lo que será imprescindible el apoyo del grupo para proporcionar la información que permita dar cumplimiento a esta nueva obligación. 

Vemos de suma importancia atender esta obligación por dos cosas. Además de cumplir con la obligación y evitar una sanción, también al hacerlo nos permitirá actualizar nuestros expedientes de actas de asamblea y demás información corporativa que muchas veces no le damos la importancia y seriedad adecuada. 

Como recomendación final, la determinación del beneficiario controlador debe constar en un expediente individual, el cual deberá contener un documento con la opinión legal del nombre del beneficiario, obtenido como resultado del análisis de la información corporativa. Esta opinión deberá de acompañarse con la información que conforme a las reglas fiscales se solicita para su determinación. Esto es importante ya que en caso de alguna revisión deberemos mostrarle a la autoridad los documentos utilizados para la determinación del beneficiario controlador. 

Cabe señalar que una vez obtenido el beneficio controlador este será vigente mientras se mantenga la misma estructura corporativa, ya que de haber algún cambio deberá de realizarse otro análisis y determinar si el beneficiario se mantiene o se modifica.